El próximo tres de febrero se abre el plazo para la solicitud de las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Se trata de la segunda convocatoria de este tipo que se lanza a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
El objetivo de las actuaciones susceptibles de ayuda es conseguir una reducción de las emisiones de CO2. Así como del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética; de manera que los edificios en los que se hagan actuaciones mejoren, al menos, en una letra su calificación energética.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
- a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas; o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
- c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- e) Las empresas de servicios energéticos.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”; o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Plazos de presentación y vigencia del programa. Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la (BDNS) id: 377556.
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