La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero, de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, el objetivo es fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas. Así, se contribuye a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Esta Orden aprueba, por un lado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, podrán actuar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias.
Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Requisitos de la vivienda
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
- Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- No tener la consideración de infravivienda.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).
Importe de las subvenciones
Con carácter general se subvencionará el:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
- 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
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