El arquitecto en el proceso de Mediación. La intervención de un arquitecto experto en Mediación es una opción extrajudicial en los conflictos relacionados con la edificación, la construcción, el urbanismo y el medio ambiente.

Aspectos como Impagos sobrevenidos por terceros es una de las materias prioritarias. Los vicios constructivos, las discrepancias de origen técnico muy específico, la liquidación de obra o en certificaciones de obra también suelen ser aspectos controvertidos por la dificultad técnica que presentan.

Otros aspectos importantes son el incumplimiento del contrato, de los plazos o las garantías.

Los daños consecuenciales a terceros o cualquier otro conflicto derivado de la actividad constructiva son acciones de Mediación específica del arquitecto mediador.

Conflictos entre familia

Cuando hay lazos familiares entre los litigantes o clara carga emocional en los mismos, derivado de conflictos de sucesiones, particiones hereditarias o división de bienes. La figura profesional del arquitecto dentro del proceso de la Mediación aporta un valor añadido a todo el proceso.

También cuando se producen reclamaciones familiares, gestión de empresas familiares o de tutelas, Conflictos de consecuencias patrimoniales por ruptura familiar.

El proceso

Una vez realizada la solicitud, y tras el análisis de la misma por el arquitecto mediador para determinar si es procedente, se dará inicio a la misma invitando al resto de las partes a una sesión informativa, conjunta o individual, para que se sumen al proceso de mediación, si todas las partes están de acuerdo el mediador dará inicio del proceso con la firma del Acta de Inicio.

Posteriormente el arquitecto mediador ira organizando una serie de reuniones con las partes de forma conjunta o individual para aproximar las posturas. Se irán definiendo los temas que se desean resolver, para finalmente plasmarlos en un Acuerdo de todas o parte de las cuestiones sometidas a mediación. Una vez firmado el acuerdo el mediador dará por finalizado el proceso con la redacción del Acta de Finalización de Proceso.

Por último, las partes decidirán la ejecutividad que desean dar a los acuerdos, para ello podrán homologar los mismos en el juzgado competente o elevarlos a escritura pública ante notario presentando las actas de inicio y fin y el acuerdo firmado. Los acuerdos también pueden ser simplemente vinculantes.

El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes, si se eleva a escritura pública ante un notario se convierte en título ejecutivo. Si se inició la mediación después de iniciado un procedimiento judicial, las partes podrán solicitar al juez su homologación.

El arquitecto en el proceso de Mediación

Desde el Estudio de Arquitectura de Manuel Navarro estamos en disposición de atenderle en cualquier caso que precise la Mediación. Le atendemos en calle Victoria 7, 2ºi, 29012 Málaga. También al teléfono 952073988