ITE y compraventa de inmuebles
ITE y compraventa de inmuebles. A la hora de realizar la compraventa de inmuebles la inspección técnica de edificios está implicada. ¿Quién es responsable de ella?
La ITE es un informe técnico realizado por expertos que muestra el estado actual del edificio, las deficiencias que se han detectado y el plazo para subsanarlas. Califica además el estado general de la edificación. La ITE es un requisito fundamental para obtener el Certificado de Aptitud del Edificio, el cual es expedido por la Administración Pública.
La inspección debe ser realizada por un técnico calificado que posee la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o aparejador. Los edificios con una antigüedad mayor de 45 años están obligados por ley a pasar la ITE.
La obligación de someter el edificio a la ITE es del propietario, cuando se trata de un edificio bajo régimen de propiedad horizontal, la obligación corresponde a la comunidad de propietarios. Los habitantes están en la obligación de facilitar el acceso a los pisos y otras áreas al personal técnico que realiza la inspección.
El coste económico que implica la ITE debe ser asumido por los propietarios o la comunidad de propietarios del edificio, si los propietarios piden ayudas para el financiamiento de obras de rehabilitación y les son otorgados la Administración Pública puede asumir los costos de la ITE. Sin embargo, hay que saber que la falta de recursos económicos no exime la obligación de realizar la inspección técnica de edificios.
Una vez se realiza la ITE y es aprobada, la Administración Pública debe emitir el Certificado de Aptitud del Edificio, el cual es necesario para realizar transacciones de compraventa de los pisos, ya que la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda exige que sea entregado en cualquier acto de transmisión de viviendas.
En dichos actos es necesario entregar también a los compradores una copia del informe de la inspección técnica del edificio, en caso que la edificación esté obligada a pasar la ITE.
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